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Artículo 76

Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los partidos políticos nacionales y locales, las agrupaciones políticas nacionales y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

I. Padrón de militantes
II. Acuerdos y resoluciones de órganos de dirección
III. Convenios de participación con sociedad civil
IV. Contratos y convenios para la adquisición o arrendamiento
V. Minutas de sesiones
VI. Responsables de órganos internos de finanzas
VII. Organizaciones sociales adherentes o similares
VIII. Cuotas aportadas por militantes
IX. Montos autorizados de financiamiento privado
X. Aportantes a precampañas y campañas
XI. Asamblea Constitutiva
XII. Demarcaciones electorales
XIII. Tiempos en canales de radio y televisión
XIV. Documentos básicos, programas de gobierno y mecanismos de designación
XV. Directorio de órganos de dirección
XVI. Tabulador de remuneraciones
XVII. Currículo de precandidatos y candidatos a cargos de elección popular
XVIII. Currículo de dirigentes
XIX. Convenios de participación electoral
XX. Convocatorias para la elección de dirigentes o postulación de candidatos
XXI. Responsables de evaluación y selección de candidatos
XXII. Gasto de financiamiento público para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres
XXIII. Resoluciones dictadas por órganos de control
XXIV. Montos de financiamiento público
XXV. Estado de situación financiera e inventario de bienes inmuebles
XXVI. Resoluciones de órganos disciplinarios
XXVII. Nombres de sus representantes
XXVIII. Mecanismos de control y supervisión de selección de candidatos
XXIX. Fundaciones, asociaciones, otras que reciban apoyos
XXX. Resoluciones de la autoridad respecto a ingresos y gastos